No olvides que dar un consejo es contraer un compromiso, cuando menos.
Juan Zorrilla de San Martín (1855-1931)
Periodista, ensayista y poeta uruguayo
A continuación tenemos el gusto de informarles brevemente sobre algunas de las últimas novedades en materia tributaria y contable. Dichas novedades han sido introducidas por las normas que se citan a continuación:
Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.
Este Real Decreto regula los requisitos que deben cumplir las fórmulas indirectas para el pago del servicio de transporte a los trabajadores (tarjetas o medios electrónicos), de tal forma que se cumplan los aspectos necesarios para entender que no existe una retribución en especie.
Se introducen diversas modificaciones para adaptar las reglas para la práctica de retenciones a cuenta del IRPF o la realización de pagos fraccionados, también a cuenta del IRPF, a la nueva situación de la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
Finalmente, se establecen las modificaciones necesarias para someter a retención las cantidades procedentes de la reducción de capital con devolución de aportaciones o reparto de la prima de emisión de acciones en las SICAV.
Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.
La principal novedad de este Real Decreto residen en adaptar los Reglamentos del IVA y de facturación a la no obligación de expedir autofactura en los casos de inversión del sujeto pasivo.
En materia de operaciones internacionales se producen dos modificaciones:
Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
Dicho modelo adapta la comunicación a realizar por los trabajadores de circunstancias personales, a efectos del cálculo de retenciones, a las modificaciones en materia de deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, establece que las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la memoria de sus cuentas anuales.
Esta Resolución desarrolla esas obligaciones de información a facilitar en la memoria que afectan únicamente a las operaciones comerciales de pago (acreedores comerciales) y que básicamente consisten en detallar el número de días en que la empresa ha superado el plazo legal de pago. A esos efectos, se define el concepto de "Plazo medio ponderado excedido de pagos", cuyo cálculo requiere computar el número de días de retraso sobre el plazo legal, en cada uno de los pagos incumplidos, y ponderarlo por el importe del respectivo pago.
La nueva obligación será aplicable en las Cuentas Anuales que se formulen a partir del 1 de enero de 2011, es decir, en entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, la nueva información deberá incluirse en la memoria de 2010.
Como es usual las empresas que elaboren la memoria en el modelo normal deberán incluir una mayor información que las PYMES. Las primeras deberán detallar el importe pagado fuera o dentro del plazo legal, el plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio y el saldo pendiente de pago al cierre del mismo que acumule un aplazamiento superior al permitido por la ley. Las PYMES no vendrán obligadas a informar del plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio.
Finalmente, se regula un régimen transitorio, conforme al cual, en el primer ejercicio de aplicación de la Resolución, las entidades deberán suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal. Obviamente, en el primer ejercicio tampoco será necesario presentar información comparativa en relación con esta nueva obligación de información.
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