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Juan Zorrilla de San Martín (1855-1931)
Periodista, ensayista y poeta uruguayo

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Ayudas a pequeños proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras

6 de mayo de 2011

 

El 28 de abril de 2011, se publicó en el BOE la convocatoria del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de  inversión generadores de empleo. A continuación hemos elaborado un resumen de sus bases reguladoras.

 

Beneficiarios:

  • Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, excepción hecha de los Ayuntamientos de los municipios mineros, con personalidad jurídica, así como agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos.

Requisitos:

  • Que los proyectos no estén iniciados antes de presentar la solicitud de ayuda y que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, haya confirmado por escrito al solicitante que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado.
  • Que la inversión mínima ascienda a 120.000,00 €, para los proyectos presentados por empresas con personalidad jurídica. Para los proyectos de las comunidades de bienes y de trabajadores autónomos la inversión mínima deberá ser de 30.000,00 €.
  • Que el proyecto de inversión genere al menos un puesto de trabajo.
 

Sectores subvencionables:

Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las excepciones detalladas en las bases reguladoras.

Excepciones detalladas en las bases reguladoras 494,85 Kb

 

Inversión subvencionable:

  • Adquisición de terrenos necesarios para la implantación de proyectos.
  • Traídas y acometidas de servicios.
  • Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
  • Obra civil.
  • Bienes de equipo.
  • Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, en cuantía no superior al 8% de la inversión subvencionable aceptada para las partidas de Obra civil, Bienes de Equipo e instalaciones proyectadas.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales.
  • Activos inmateriales.

Cuantía de las ayudas:

La presente convocatoria de subvenciones esta regulada por el régimen de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior al máximo previsto para estas ayudas por la Comisión Europea durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales, actualmente se establece como importe de ayuda máxima 200.000,00 €.

Fin del plazo para presentar la solicitud el  28 de junio de 2011