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Promoción del empleo estable a través del contrato a tiempo parcial

Febrero de 2011
 

El artículo 1 del  Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, recoge el "programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable", pudiéndose acoger a las medidas previstas en el mismo las empresas que contraten, dentro del periodo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma (13 de febrero de 2011), de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:

  • Tener una edad igual o inferior a 30 años.
  • Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

En estos casos, las empresas tendrán derecho, durante los doce meses siguientes a la contratación, a una reducción:

  • del 100 % en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas
  • o del 75 % en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

En los supuestos de contratos temporales, podrán acceder a las reducciones de cuotas reguladas en este artículo los que se concierten por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad del contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente, exceptuándose expresamente las modalidades de interinidad y de relevo.

Estos beneficios están sujetos a determinados requisitos que refieren a la creación y mantenimiento de empleo, de tal modo que las contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido en este plan habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa.

Para el cálculo del incremento neto de la plantilla de la empresa, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos celebrados al amparo de este artículo afectados por el incumplimiento.

Finalmente, cabe indicar que, una vez agotadas estas ayudas, las mismas no impiden disfrutar (ya sea por el tiempo restante de duración de las siguientes, o con carácter indefinido) de otras bonificaciones y ventajas para la conversión de contratos temporales en indefinidos.