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Aprobado el Reglamento del ERE

Junio de 2011
 
El pasado 11 de junio entró en vigor el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, culminando así la reforma laboral iniciada hace más de un año.

En positivo, cabe destacar que parece que lo que se pretende con el reglamento es avanzar en el camino de la previsión de situaciones económicas negativas, con el fin de que la empresa pueda solicitar la regulación de empleo antes de que sea demasiado tarde, afianzando el criterio establecido en la última reforma laboral, dando una nueva redacción al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Así, y de acuerdo con el reglamento, existe causa económica suficiente para la solicitud de regulación de empleo cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos, siempre que lo anterior pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.

Y ello frente a la situación anterior, en la cual se exigía a la empresa la prueba de pérdidas continuadas durante al menos un ejercicio, abriendo la puerta a situaciones meramente transitorias y no haciendo esperar al empresario para poder presentar la solicitud a que se den situaciones que, como demuestra la experiencia, suponen a menudo agravar innecesariamente la situación negativa de la empresa avocándola en muchas ocasiones al concurso de acreedores, y en el peor de los casos al cierre.

No obstante lo anterior, y quizá a cambio de esta dinamización de los supuestos económicos, el reglamento ha venido a burocratizar el procedimiento. Así, donde antes se venía exigiendo la aportación de documentación auditada relativa a los tres últimos ejercicios, así como la documentación adicional que el empresario encontrara pertinente para acreditar la causa de su solicitud, a partir de la entrada en vigor del reglamento se exige, por imperativo del mismo, la aportación de una mayor cantidad de documentación, al margen de la memoria explicativa, entre otros:

  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos.
  • Cuentas de pérdidas y ganancias.
  • Estado de cambios en el patrimonio neto.
  • Estado de flujos de efectivos.
  • Memoria del ejercicio.
  • Cuentas provisionales del presente ejercicio.

Además, en el caso de que las pérdidas no sean actuales, sino que sean previstas, será necesario aportar, al menos:

  • Previsión de pérdidas con el detalle de los criterios utilizados.
  • Informe técnico sobre su carácter y evolución.
  • Datos del sector.
  • Evolución del mercado.
  • Posición de la empresa.

Finalmente, y para el caso de las empresas de mas de cincuenta trabajadores, el reglamento parece querer dar una mayor importancia al plan de acompañamiento social que, si bien ya estaba presente en la legislación, no parecía tener la importancia práctica que el reglamento, mediante su concreción, parece querer darle. De nuevo, parece que lo que se pretende es, que a cambio de poder adelantar en el tiempo la solicitud y en la medida en que esta ahora se podrá presentar en un momento en que la situación económica de la empresa no está mermada por el esfuerzo de la resistencia a la situación de la motiva, la empresa deba responder en términos de facilitar las condiciones de los trabajadores afectados.

En conclusión, podemos decir que, si bien es cierto que se flexibilizan las situaciones en que el empresario puede solicitar la regulación de empleo, a salvo de la interpretación que del reglamento realicen Jueces y Autoridad Laboral, se endurecen los requisitos formales de la solicitud. De este modo, ahora mas que nunca, se hace necesario el asesoramiento de especialistas, no solo en la parte jurídica de la solicitud, sino, quizá sobre todo, en su acompañamiento con información económica, lo que encarece el procedimiento, alejándolo del pequeño empresario.