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Juan Zorrilla de San Martín (1855-1931)
Periodista, ensayista y poeta uruguayo

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Aprobada la Reforma Laboral

Febrero de 2012
 

El pasado 10 de febrero, se aprobó el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que sin duda supone una profunda remodelación del marco normativo vigente hasta la fecha, fundamentalmente en materia de flexibilidad interna y extinción del contrato de trabajo.

Entre las principales novedades en materia de flexibilidad interna, cabe destacar las siguientes:

  • la sustitución de las categorías por los grupos profesionales en los sistemas de clasificación profesional, lo que sin duda supondrá una mayor flexibilidad para la asignación de las tareas y funciones, y para que puedan llevarse a cabo cambios de puesto;

  • se flexibilizan las causas que se exigen para llevar a cabo traslados y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, simplificando en este último caso el procedimiento y refiriéndose expresamente a la cuantía salarial dentro del catálogo de condiciones, lo que permitirá la rebaja unilateral de salarios, hasta ajustarla a los límites del Convenio;

  • se suprime la autorización administrativa para los expedientes de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, flexibilizando asimismo sus causas, al no haber ya una remisión expresa a las causas de los despidos colectivos;

  • se amplía el abanico de condiciones fijadas en Convenio Colectivo susceptibles de modificación;

  • la posibilidad de aplicar un 5% de jornada irregular a lo largo del año;

  • las modificaciones en materia de negociación colectiva, reforzándose la prioridad del Convenio de empresa (que ya no puede ser dejada sin efecto por parte de los convenios sectoriales, como ocurría hasta ahora), y limitando a dos años la ultraactividad de los Convenios vencidos. 
 

La Reforma también introduce cambios significativos en materia de extinción del contrato de trabajo, que simplifican el régimen existente en la actualidad, siendo los más relevantes: 

  • la rebaja de la indemnización del despido improcedente (de 45 a 33 días de salario por año de servicio, en términos generales, si bien se establece una fórmula de cálculo mixta para los trabajadores contratados con anterioridad a la reforma);

  • la supresión de los salarios de trámite en el caso de que se declare la improcedencia del despido y el empresario opte por la extinción de la relación laboral (opción que era ya la más extendida en la práctica y que lo será aún más a partir de ahora, pues en caso de opción por la readmisión sí se mantienen los salarios de trámite);

  • en materia de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción, se suprime la autorización de la Autoridad Laboral, de manera que el empresario puede aplicar el despido colectivo una vez concluido el período de consultas (aún sin acuerdo), y sin necesidad de contar con autorización administrativa, y se concreta la causa económica, delimitando que se considerará persistente la disminución de los ingresos en tres trimestres consecutivos, lo cual es de alabar, pues evita la inseguridad jurídica que provocaba la anterior redacción, que implicaba dejar en manos del juez la interpretación de "persistencia" en la disminución del nivel de ingresos;

  • en el caso del despido por absentismo (aún justificado), se suprime la referencia al nivel de absentismo de la empresa (que sin duda impedía a muchas empresas a recurrir a este tipo de despidos por no alcanzar el nivel de absentismo en la empresa que antes se exigía).
 
El texto se muestra menos ambicioso en otras materias, como es la contratación, en la que no ha habido cambios tan significativos. Destacan en esta materia la potenciación de la contratación indefinida en empresas de menos de 50 trabajadores, con la posibilidad de suscribir un contrato de trabajo especial, de apoyo a los emprendedores, que lleva aparejadas ayudas fiscales y en cotización, y en el que se puede fijar un período de prueba de un año, durante el que se puede rescindir la relación laboral sin abonar indemnización alguna.

Esperemos que con esta reforma se potencien las medidas de flexibilidad interna, en detrimento de la extinción de la relación laboral, a la hora de llevar a cabo los ajustes laborales que las empresas afectadas por la crisis se ven obligadas a adoptar. 

 

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